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EQUIDAD DE GÉNERO
IGUALDAD Y EQUIDAD EN DERECHOS HUMANOS


NORMAS PERUANAS

PERÚ

 

Resolución Legislativa Nº 28279

 

RESOLUCIÓN  LEGISLATIVA QUE APRUEBA "LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS"

 

Publicada  el  19.07.2004

 

Esta Convención adoptada en Montevideo, Uruguay el 15 de julio de 1989 en la  Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte.

Se aplica a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales.

El Estado peruano declara que la obligación se extiende también a los ascendientes y hermanos, igualmente que se consideran como alimentos, lo necesario para sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia medica y recreación del niño y adolescente.

 Ley Nº 28308

LEY QUE REGULA EL USO DEL DESCANSO PRE Y POST NATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Publicada el  29.07.2004

 

Con esta norma se equipara los derechos mencionados del personal femenino de las fuerzas armadas y policiales con el régimen común de todas las trabajadoras,    se le otorga un descanso pre y post-natal si se encuentran en estado de gestación  por  45 días cada uno. Además al termino del periodo post-natal  tienen derecho a una hora diaria  de permiso de lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Su servicio durante  el periodo de gestación y de lactancia será libre de situaciones y acciones  que pongan en riesgo la salud, situaciones de violencia, esfuerzos físicos y ambientes hostiles.

 Ley Nº 28330

MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicada el  14.08.2004

 

Se modifican los artículos 29º, 243º, 244º, 245º, 246º, 247º, 249º y 251º del Código de los Niños y Adolescentes, a continuación se presentan un cuadro comparativo con las principales modificatorias

 

LEY Nº  27337

LEY Nº  28330

Artículo 29.- Funciones del Promudeh (…)

c) Abrir investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situaciones de riesgo y aplicar las medidas correspondientes.

d) Dirigir la Política Nacional de adopciones a través de la Oficina de Adopciones de la Gerencia  de Promoción de la Niñez y la Adolescencia.

 

Artículo 29º: Funciones del Mimdes (…)

c) Abre investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situaciones de abandono y aplica las medidas correspondientes.

d) Dirige y coordina  la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaria Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional.

h) Canaliza a las autoridades  competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción  de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes.

Medidas de Protección al Niño y Adolescente en presunto estado de Abandono

Art. 243º .- (...)

a)      El cuidado en el propio hogar, para  lo cual se orientará a los padres o responsables a cumplimiento de sus obligaciones (…)

d). Atención integral en un establecimiento de protección especial.

 

 

 

Art. 244º.- Obligación de informar.- Los directores de los establecimientos de asistencia social u hospitalaria, públicos o privados, están obligados a informar al PROMUDEH sobre los niños en presunto estado de abandono en un plazo máximo de 72 horas producido el hecho.

 

 

 

 

 

Art. 245º.-Investigación tutelar (…)

El Promudeh podrá autorizar a instituciones públicas o privadas especializadas a realizar investigaciones tutelares.

 

 

Art. 246º.- Informes (…)

a)            Declaración del niño y adolescente.

 

 

 

 

b)      Examen psicosomático para establecer su edad. Este es realizado por la oficina médico-legal especializada y sus resultados se comunican en el plazo de 2 días.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  e) Informe de la división  de personas desaparecidas, a fin que se indique si existe denuncia por la desaparición del niño y adolescente.

 

 

 

 

Art. 247º Diligencias

 

Medidas de Protección al Niño y Adolescente en presunto estado de Abandono

Art. 243º.- (…)

a) El cuidado en el propio hogar, para  lo cual se orientará a los padres, familiares o responsables a cumplimiento de sus obligaciones (…)

d). Atención integral en un establecimiento de protección especial debidamente acreditado.

 

Art. 244º.- Obligación de informar.- Los responsables de los  establecimientos de asistencia social y/o de salud, públicos y privados, están obligados a informar al órgano competente de las investigaciones tutelares del MIMDES sobre los niños y/o adolescentes que se encuentran  en presunto estado de abandono en un plazo máximo de 72 horas de tener conocimiento del hecho

 

 

Art. 245º.- Investigación tutelar (…)

 

 

 

 

 

Art. 246º.- Informes (…)

a)            Declaración del niño y adolescente, o la descripción de sus características físicas; así como la toma de huellas palmares y plantares.

 

b)      Examen psicosomático para determinar  su edad, su salud y desarrollo psicológico. Este es realizado por la oficina médico-legal especializada y sus resultados se comunican en el plazo de 2 días; de no existir  unidad de medicina legal se dispondrá la  práctica  de dicha pericia en los establecimientos del Ministerio de Salud, por un profesional medico.

e) Los informes técnicos multidisciplinarios, realizados por profesionales de las instituciones que alberguen a los tutelados, además de los que se remitirán en forma periódica cada tres (3) meses.

f) Informe de la división  de personas desaparecidas, el que se solicitara exponiendo en forma detallada las circunstancias en que se encontró el tutelado,  a fin que se indique si existe denuncia por la desaparición o secuestro del niño y adolescente. (…)

 

Art. 247º Diligencias.-

En el caso de darse no habidos a los padres o responsables,  además de la publicación interdiaria, se incluye LA NOTIFICACIÓN POR RADIODIFUSIÓN EN EMISORA OFICIAL .

Capitulo X: Declaración Judicial del Estado de Abandono

Art. 249º  El juez especializado en un plazo que no excederá  de quince  días calendario previo dictamen fiscal, expedirá resolución judicial que declara al niño o adolescente en estado de abandono. Para este efecto dispondrá las diligencias que estimare conveniente.

En el plazo de 5 días calendario. Remitirá todo lo actuado al  PROMUDEH.

 

 

 

Capitulo X: Declaración Judicial del Estado de Abandono

Art. 249º  Recibido el expediente el Juez evaluará en un plazo no mayor de cinco (5) días si se han realizado las diligencias contempladas dentro del proceso, en caso contrario devolverá al  MIMDES el expediente para el levantamiento de las observaciones.  El Juez, previa  evaluación favorable del expediente, lo remitirá al Fiscal competente  para que emita en un plazo no mayor de cinco (5) días su dictamen.

El juez competente  en un plazo que no excederá (15) días previo dictamen fiscal, expedirá la resolución judicial que se pronuncie sobre el estado de abandono del niño o adolescente.  

Una vez declarada consentida la resolución judicial, y en un plazo que no excederá de cinco (5) días calendario remitirá todo lo actuado al MIMDES.

 

 

 

Publicado por CENDOC CLADEM el 20 de Abril, 2006, 6:08 ~ Comentar ~ Referencias (0)

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