Resolución Legislativa Nº
28279
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA "LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES
ALIMENTARIAS"
Publicada el
19.07.2004
Esta Convención
adoptada en Montevideo, Uruguay el 15 de julio de 1989 en
la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado, tiene como objeto la determinación del
derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia
y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos
tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de
alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en
otro Estado Parte.
Se
aplica a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de
tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges
o quienes hayan sido tales.
El
Estado peruano declara que la obligación se extiende también a los
ascendientes y hermanos, igualmente que se consideran como
alimentos, lo necesario para sustento, habitación, vestido, educación,
instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia medica y recreación
del niño y adolescente.
Ley Nº 28308
LEY QUE REGULA EL USO
DEL DESCANSO PRE Y POST NATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Publicada el
29.07.2004
Con esta norma se equipara los derechos mencionados del personal
femenino de las fuerzas armadas y policiales con el régimen común de
todas las trabajadoras, se le otorga un descanso pre
y post-natal si se encuentran en estado de gestación por 45 días
cada uno. Además al termino del periodo post-natal tienen derecho a
una hora diaria de permiso de lactancia materna hasta que su hijo
tenga un año de edad. Su servicio durante el periodo de gestación y de
lactancia será libre de situaciones y acciones que pongan en riesgo la
salud, situaciones de violencia, esfuerzos físicos y ambientes
hostiles.
Ley Nº 28330
MODIFICAN DIVERSOS
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicada el
14.08.2004
Se modifican los artículos 29º, 243º, 244º, 245º, 246º, 247º,
249º y 251º del Código de los Niños y Adolescentes, a continuación se
presentan un cuadro comparativo con las principales modificatorias
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LEY Nº 27337 |
LEY Nº 28330 |
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Artículo 29.-
Funciones del Promudeh (…)
c) Abrir
investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situaciones de
riesgo y aplicar las medidas correspondientes.
d) Dirigir la
Política Nacional de adopciones a través de la Oficina de Adopciones
de la Gerencia de
Promoción de la Niñez y la Adolescencia.
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Artículo 29º:
Funciones del Mimdes (…)
c) Abre
investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situaciones de abandono y aplica las medidas
correspondientes.
d) Dirige y
coordina la Política
Nacional de Adopciones a través de la Secretaria Nacional de
Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel
regional.
h) Canaliza a
las autoridades
competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la
presunción de un delito o
falta cometidos en agravio de niños y adolescentes. |
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Medidas de
Protección al Niño y Adolescente en presunto estado de
Abandono
Art. 243º .-
(...)
a)
El cuidado en
el propio hogar, para lo
cual se orientará a los padres o responsables a cumplimiento de sus
obligaciones (…)
d). Atención
integral en un establecimiento de protección
especial.
Art. 244º.- Obligación de informar.- Los
directores de los establecimientos de asistencia social u
hospitalaria, públicos o privados, están obligados a informar al
PROMUDEH sobre los niños en presunto estado de abandono en un plazo
máximo de 72 horas producido el hecho.
Art. 245º.-Investigación tutelar
(…)
El Promudeh
podrá autorizar a instituciones públicas o privadas especializadas a
realizar investigaciones tutelares.
Art. 246º.- Informes
(…)
a)
Declaración del
niño y adolescente.
b)
Examen
psicosomático para establecer su edad. Este es realizado por la
oficina médico-legal especializada y sus resultados se comunican en el
plazo de 2 días.
e) Informe de la
división de personas
desaparecidas, a fin que se indique si existe denuncia por la
desaparición del niño y adolescente.
Art. 247º Diligencias
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Medidas de
Protección al Niño y Adolescente en presunto estado de
Abandono
Art. 243º.-
(…)
a) El cuidado
en el propio hogar, para
lo cual se orientará a los padres, familiares o responsables a
cumplimiento de sus obligaciones (…)
d). Atención
integral en un establecimiento de protección especial debidamente
acreditado.
Art. 244º.- Obligación de informar.-
Los responsables de
los establecimientos de
asistencia social y/o de
salud, públicos y privados, están obligados a informar al órgano competente de las investigaciones
tutelares del MIMDES sobre los niños y/o adolescentes que se
encuentran en presunto
estado de abandono en un plazo máximo de 72 horas de tener conocimiento del
hecho
Art. 245º.- Investigación tutelar
(…)
Art. 246º.- Informes
(…)
a)
Declaración del
niño y adolescente, o la
descripción de sus características físicas; así como la toma de
huellas palmares y plantares.
b)
Examen
psicosomático para determinar
su edad, su salud y desarrollo
psicológico. Este es realizado por la oficina médico-legal
especializada y sus resultados se comunican en el plazo de 2 días; de no existir unidad de medicina legal se
dispondrá la
práctica de dicha
pericia en los establecimientos del Ministerio de Salud, por un
profesional medico.
e) Los informes
técnicos multidisciplinarios, realizados por profesionales de las
instituciones que alberguen a los tutelados, además de los que se
remitirán en forma periódica cada tres (3) meses.
f) Informe de
la división de personas
desaparecidas, el que se
solicitara exponiendo en forma detallada las circunstancias en que se
encontró el tutelado, a fin que se indique si existe
denuncia por la desaparición o secuestro del niño y adolescente.
(…)
Art. 247º Diligencias.-
En el caso de
darse no habidos a los padres o responsables, además de la publicación
interdiaria, se incluye LA
NOTIFICACIÓN POR RADIODIFUSIÓN EN EMISORA OFICIAL
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Capitulo
X: Declaración Judicial del Estado de
Abandono
Art.
249º
El juez
especializado en un plazo que no excederá de quince días calendario previo
dictamen fiscal, expedirá resolución judicial que declara al niño o
adolescente en estado de abandono. Para este efecto dispondrá las
diligencias que estimare conveniente.
En
el plazo de 5 días calendario. Remitirá todo lo actuado al
PROMUDEH.
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Capitulo X:
Declaración Judicial del Estado de Abandono
Art. 249º
Recibido el expediente el Juez
evaluará en un plazo no mayor de cinco (5) días si se han realizado
las diligencias contempladas dentro del proceso, en caso contrario
devolverá al MIMDES el
expediente para el levantamiento de las observaciones. El Juez, previa evaluación favorable del
expediente, lo remitirá al Fiscal competente para que emita en un plazo no
mayor de cinco (5) días su dictamen.
El juez
competente en un plazo
que no excederá (15) días previo dictamen fiscal, expedirá la
resolución judicial que se pronuncie sobre el estado de abandono del
niño o adolescente.
Una vez
declarada consentida la resolución judicial, y en un plazo que no
excederá de cinco (5) días calendario remitirá todo lo actuado al
MIMDES.
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