PAQUETE INFORMATIVO DE
LEGISLACIÓN
Centro
de Documentación del Comité de América Latina y el
Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
Año
4 Número 3- Mayo 2006
ARGENTINA
Reglamenta
Ley de Deudores Morosos en la Provincia de
Santa Fe
Con Decreto
N°1005 de fecha 27 de abril de
2006, se reglamenta la Ley N° 11945, que tiene por finalidad mejorar
los
mecanismos de control estatal y social para asegurar el efectivo
cumplimiento
de los deberes alimentarios.
Se establece que la Corte Suprema de Justicia
comunicará a los otros poderes del
Estado la fecha en que comenzará a funcionar el Registro de Deudores
alimentarios
Morosos -R.D.A.M. Los certificados que expida este registro podrán ser:
negativos,
los que acrediten inexistencia de inscripción en el Registro; y
positivos, que
acreditan la inscripción en el Registro pudiendo diferenciarse aquellos
que se
encuentran personalmente obligados a la prestación alimentaria y el
tercero
obligado a la retención y depósito de una prestación alimentaria que
hubiere
incumplido una resolución judicial.
COLOMBIA
Corte
Constitucional se pronuncia respecto al
aborto en tres casos especiales
Con
fecha 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional Colombiana se
pronunció que
es inconstitucional penalizar el aborto cuando constituya peligro para
la vida
o salud de la madre, cuando exista grave malformación del feto, y en
caso de
violación o incesto. De este
modo, con la votación de cinco magistrados
a favor y tres en contra la Corte Constitucional acogió el concepto del
procurador Edgardo Maya Villazón, quien ratificó la demanda de
inconstitucionalidad presentada por la jurista Mónica Roa.
El fallo
precisa que no se aplicará pena de cárcel
cuando el embarazo constituya peligro para la vida de la gestante,
siempre y
cuando sea certificado por un médico. También será aplicada la misma
norma
cuando exista grave malformación del feto, lo que haría inviable su
vida,
igualmente previa certificación médica. Asimismo no será castigada la
mujer que
aborte cuando tenga un embarazo que sea resultado de una violación o de
inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundados no
consentidos o
de incesto. En los casos de violación debe mediar la denuncia ante las
autoridades o el concepto de autoridades científicas reconocidas, como
el
instituto de ciencias médicas y forenses.
COSTA
RICA
Inconstitucional:
Proyecto de Ley sobre penalización de violencia doméstica
La Sala IV
de la Corte
Suprema de Costa Rica, declaró en abril pasado inconstitucional el Proyecto de Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres,
expediente legislativo número 13.874. por haber
omitido
el legislador corregir el vicio del procedimiento advertido
anteriormente por
la Sala Constitucional en las resoluciones N° 2002-00058
del 3 de enero de 2002 y N° 2002-03175, del
5 de abril de 2002, relativo a la
inclusión de la derogatoria de los artículos 92, incisos 7) y 8) del
artículo
93, 163, 164, 165 y 166 del Código Penal –realizada mediante el
artículo
47- por vulnerar el principio de conexidad y constituye
un exceso
del derecho de enmienda.
Esta
iniciativa buscaba sancionar con entre
20 y 35 años de pena privativa de libertad al hombre que mate a una
mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, o unión de hecho
declarada o no, y, entre 15 y hasta 18 años de prisión a quienes las
obligasen
a llevar a cabo relaciones sexuales contra su voluntad.
Esta
es la quinta vez que la Sala IV declara inconstitucional la iniciativa
que
tiene seis años en la agenda legislativa y que hasta en dos ocasiones
llegó a
ser aprobada en primer debate.
Fuente: Noticias
Aliadas y Página de la Sala Constitucional de
Costa
Rica. http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/boletin.htm
GUATEMALA
Corte
de Constitucionalidad ordena
publicar Ley de Planificación Familiar
La Ley de Acceso
Universal y Equitativo de Servicios
de Planificación Familiar y su
Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva, Decreto
87-2005,
tiene por objeto asegurar el acceso de la población a los servicios de
planificación
familiar, que conlleve la información, consejería, educación sobre
salud sexual
y reproductiva a las personas y provisión de métodos de planificación
familiar.
Se establece también todo lo relativo a la difusión y formas de
comunicación
para lograr el cambio en el comportamiento. Contra dicha norma el Poder
Ejecutivo presentó un amparo para que no entrará en vigor no obstante la Corte de
Constitucionalidad en calidad
de Tribunal
Extraordinario de Amparo con fecha
05 de abril de
2006 revocó el amparo, y ordena su
publicación en el
Diario Oficial y su
inclusión en el Programa de Salud Reproductiva.
Mediante
Acuerdo N°30-2006 de fecha 27 de
abril, el Legislativo da cumplimiento a dicha resolución.
PERÚ
Aprueban
ley sobre el uso de los
apellidos de los hijos
Mediante
Ley N°
28270 de fecha 25 de abril de 2006, se
modificó los artículos 20° y 21° del Código Civil. El artículo 20°
antes de la
modificación estaba redactado como sigue “al hijo
matrimonial le
corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre”,
con esta
modificación se elimina en la redacción el término hijo matrimonial,
aplicándose la norma tanto al hijo nacido dentro del vínculo
matrimonial como
fuera de él.
El artículo
21° establece que si el padre o la
madre registraran separadamente el nacimiento del hijo nacido fuera del
vínculo
matrimonial, podrán revelar el nombre con la persona que hubieran
tenido, así
llevará el apellido del padre o madre quien lo inscribió y el apellido
del
supuesto progenitor, esto no establece un vínculo de filiación.
En caso de
declaración de mala fe, el
declarante podrá ser pasible de responsabilidades civiles y penales que
correspondan.
Amplían duración de permiso por lactancia materna
La Ley N°
28731 publicada en el Diario Oficial “El
Peruano”, el 13 de mayo de 2006, amplia el plazo de duración para gozar
de
permiso por lactancia materna, el
término ya no será a los seis meses de edad del menor sino de hasta un
año.
Además en caso de parto múltiple el
permiso se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será
otorgado dentro de su jornada laboral.
Regulan
atención de personas con discapacidad, mujeres
embarazadas y adultos mayores en
aeropuertos, terminales y medios de transporte
Mediante
Ley Nº 28735 de fecha 18/05/2006, se regula la
atención de
los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores
en los
aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos
y
fluviales y estaciones de ruta, aeronaves, vehículos de transporte
terrestre y
ferrocarriles, a efectos de garantizar el respeto a los principios de
igualdad
de derechos, de movimiento y de elección y el derecho a desenvolverse
con el
mayor grado de autonomía e independencia posible, así como a la
seguridad en su
traslado y movilización.
En
ese sentido, la autoridades administrativas de las empresas operadoras
en los
aeropuertos, terminales y medios de transporte deberán adoptar medidas de accesibilidad tales como la
construcción de rampas para pasajeros con discapacidad, mujeres
embarazadas y
adultos mayores; colocación de señalizaciones, incluidas las visuales y
sonoras; adaptación de servicios higiénicos, entre otras.
El
paquete informativo de legislación es una
publicación del Centro de Documentación de CLADEM
Para
consultas sobre anteriores paquetes legislativos u
otros materiales le invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org y la base de datos en línea www.infotext.org/cladem/cendoc.htm
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