PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN
Centro de Documentación del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
cendoc@cladem.org
Año 4 Número 5 ( agosto 2006)
ARGENTINA
EL SENADO SANCIONÓ EL ACCESO PÚBLICO A LA LIGADURA DE TROMPAS Y LA VASECTOMIA
Fecha: 09.08.2006
Por 35 votos a favor y 9 en contra, el Senado aprobó la ley que permite a toda persona mayor de edad acceder a las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud, siendo los únicos requisitos mayoría de edad, capacidad, y consentimiento informado, para este último requisito, el médico interviniente debe comunicar sobre: naturaleza e implicancias en la salud; alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados; las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias, debiendo dejarse constancia en la historia clínica.
En el caso de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito ineludible la autorización judicial.
Se encuentra disponible el texto aprobado por el Senado. Solicitar
BRASIL
Ley N° 11.340
LEY MARIA DA PENHA: LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y FAMILIAR
Fecha: 07.08.2006
La “Ley Maria da Penha”, denominada así por darse en virtud al cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado brasileño en el caso de Maria da Penha Maia Fernández quien conjuntamente con CLADEM y CEJIL presentara una denuncia al ser víctima de violencia familiar por su pareja, a consecuencia del abuso físico y los atentados de homicidio queda parapléjica. (Si desea obtener más información del caso escribanos a cendoc@cladem.org)
Respecto a la ley, ésta incorpora conceptos y principios de la Convención de Belém do Pará, y otros puntos no tratados en ella, así define a la violencia doméstica y familiar contra la mujer como cualquier acción u omisión basada en el género que le cause la muerte o lesión o sufrimiento físico o sexual o psicológico o daño moral o patrimonial. Asimismo, determina que la violencia doméstica es independiente a la orientación sexual. No permite la aplicación de las penas pecuniarias como la multa. Prevé un capítulo específico para la atención del personal policial en casos de violencia doméstica. Modifica el Código Procesal Penal, posibilitando que el juez dicte prisión preventiva cuando se altere la integridad física y psicológica de la mujer. Se modifica el Código Penal, colocando como agravante de violencia aquella que sea doméstica contra la mujer. Se modifica el Código de Ejecución Penal para que el juez dicte el comparecimiento obligatorio del agresor en programas de reeducación y recuperación.
Entre las medidas de protección, se establece como política pública la integración operacional del Poder Judicial, del Ministerio Público y la Defensoria Pública, así como la creación de los Juzgados Especializados de Violencia Doméstica y Familiar contra la mujer, con competencia civil y penal. Las medidas según sea el caso deben ser determinadas por el juez antes de 48 horas, determina la salida del agresor del domicilio y la prohibición de la aproximación física a la mujer y a sus hijos/as.
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COLOMBIA
CÓDIGO CIVIL: SE MODIFICAN NORMAS QUE REGULAN LA IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD Y LA MATERNIDAD
Fecha: 26.07.2006
Se modifica el artículo 213º del Código Civil que regula la presunción de legitimidad, estableciendo que el hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario, anteriormente se regulaba que el hijo concebido durante el matrimonio de sus padres es hijo legítimo.
Se deroga el artículo 215ª relativo a la impugnación por adulterio. Se norma sobre la impugnación de la paternidad o la maternidad en cualquier período por el hijo.
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MÉXICO
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Fecha: 02.08.2006
Sus normas son de orden público y tienden a buscar la igualdad sustantiva en todos los ámbitos, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Entre sus principios rectores se encuentra la igualdad, no discriminación y la equidad. Se establece como política nacional la eliminación de estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
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PERÚ
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN
Fecha: 09.08.2006
El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política, o de cualquier índole, o condición económica, será sancionad@ con no menor de dos años ni mayor de tres años de pena privativa de libertad.
Anteriormente se sancionaba de manera general ante una discriminación por diferencia racial, étnica, religiosa o sexual. Con la aprobación de esta norma se agrega el motivo de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, indumentaria, opinión política, condición económica, identidad étnica y cultural, pero no regula la discriminación por orientación sexual.
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El paquete informativo de legislación es una publicación del Centro de Documentación de CLADEM
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