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CONGRESO
DE LA REPUBLICA
Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia
familiar
LEY Nº 28236
CONCORDANCIAS: D.S. N° 007-2005-MIMDES (Reglamento)
R.LEG. N° 26583 (Aprueban la "Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
FAMILIAR
Artículo 1.- Objetivo de la Ley
Créase Hogares de Refugio Temporal, a nivel nacional, para las personas que son
víctimas de violencia familiar y que se encuentren en situación de abandono,
riesgo o peligro inminente sobre su vida, salud física, mental o emocional a
causa de la violencia familiar.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 inciso f) de la Ley Nº 27306
Modifícase el artículo 3 inciso f) de la Ley Nº 27306, Ley que modifica la Ley
Nº 26260, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia
Familiar, con el siguiente texto:
“Artículo 3.-
f) Promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas,
programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como
Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal, servicios de
consejería, grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño y
Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores, entre otros.”
Artículo 3.- Obligatoriedad
Las personas víctimas de violencia familiar que ingresen a estos hogares,
recibirán obligatoriamente atención multidisciplinaria, para la recuperación
del daño sufrido y su normal desarrollo social.
El plazo de permanencia en los Hogares de Refugio Temporal estará sujeto a los
lineamientos técnicos que se consideren para la intervención de los servicios
que cada caso concreto lo requiera.
Artículo 4.- Implementación
Los Hogares de Refugio Temporal se implementarán sobre la parte de los bienes
inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de Administración de
Bienes Incautados y Decomisados - COMABID, como lo prescribe el Decreto Supremo
Nº 029-2001-JUS y con apoyo de la Cooperación Técnica Internacional, captada
conforme lo estipula el inciso j) del artículo 24-B del Decreto Supremo Nº
008-2001-PROMUDEH.
Los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios Profesionales a
fin de que abogados, médicos, psicólogos, asistentas sociales brinden servicios
gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares de Refugio Temporal
para víctimas de violencia familiar.
Artículo 5.- De su cumplimiento
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elaborará el Reglamento de la
presente Ley y su implementación en un plazo de 90 días útiles.
Artículo 6.- De la vigencia
La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del
año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
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