El TUE declara ilegal despedir a una mujer por estar sometiéndose a fertilización 'in vitro'
El TUE admite que una trabajadora sometida a un tratamiento
de fecundación 'in vitro' puede acogerse a la protección contra la
discriminación por razón de sexo conferida por la norma comunitaria
sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
27-02-2008 - El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TUE) dictaminó hoy que es ilegal que una empresa despida a una
mujer por estar sometiéndose a una fertilización 'in vitro', incluso
aunque aún no esté embarazada, porque ello vulnera la normativa
comunitaria que consagra la igualdad de hombre y mujeres en el mercado
laboral.
La sentencia se refiere al caso de la ciudadana austriaca Sabine Mayr,
que en 2005 se sometió a un tratamiento de reproducción asistida. Dos
días después de que se llevara a cabo la fertilización 'in vitro' de
sus óvulos, la empresa en la que trabajaba le comunicó su despido. Ese
mismo día, la señora Mayr había avisado a la compañía de que en breve
le serían transferidos los embriones.
La señora Mayr recurrió su despido ante los tribunales por considerar
que el día en que éste le fue comunicado era ya una trabajadora
embarazada. El juez austriaco competente envió una cuestión prejudicial
al Tribunal de Justicia de Luxemburgo para que determinara si la norma
europea para proteger a las trabajadoras embarazadas se puede aplicar a
este asunto. Esta directiva prohíbe despedir a una mujer durante el
periodo comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final de su
permiso de maternidad.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia estima que, por razones de
seguridad jurídica, la protección contra el despido de las trabajadoras
embarazadas no puede extenderse a una mujer cuando, en el momento en
que se le comunica el cese, aún no ha tenido lugar la transferencia de
los óvulos fecundados 'in vitro' a su útero. La sentencia considera
que, si se aceptase este supuesto, significaría que se concede el
beneficio de esta protección aun cuando la transferencia se retrasara
por varios años o nunca llegara a producirse.
No obstante, el TUE admite que una trabajadora sometida a un
tratamiento de fecundación 'in vitro' puede acogerse a la protección
contra la discriminación por razón de sexo conferida por la norma
comunitaria sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
En este sentido, la sentencia señala que este tipo de intervenciones
sólo afectan directamente a las mujeres. Por consiguiente, el Tribunal
concluye que el despido de una trabajadora debido esencialmente a que
ésta se somete a una punción folicular y a la transferencia a su útero
de óvulos fecundados constituye una discriminación directa basada en el
sexo.
La sentencia pide a la justicia austriaca que compruebe si el despido
de la señora Mayr se basaba esencialmente en el hecho de que ésta se
sometía al tratamiento de fecundación 'in vitro'.
Europa Press
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