Considerando que el uso de estos productos afecta bienes y valores humanos fundamentales, al punto de afectar a la misma vida humana en su aparición, esta Academia Pontificia para la Vida siente el apremiante deber y la convencida exigencia de ofrecer algunas precisiones y consideraciones sobre el argumento, confirmando, a la vez, posiciones éticas ya conocidas, apoyadas por precisos datos científicos y consolidadas en la doctrina católica.
1. La «píldora del día siguiente» es un preparado a base de hormonas (...) que, ingerido dentro y no rebasando las 72 horas después de una relación sexual presumiblemente fecundante, activa un mecanismo fundamentalmente de tipo sobre todo «antianidatorio», es decir impide que el eventual óvulo fecundado (que es un embrión humano), ya llegado en su desarrollo al estadio de blastocisto (5ª - 6ª día después de la fecundación), se implante en la pared uterina, mediante un mecanismo de alteración de la pared misma.
El resultado final será, entonces, la expulsión y la pérdida de este embrión.
Sólo en el caso de que la ingestión de tal píldora precediera en algunos días a la ovulación, aquélla podría a veces actuar como un mecanismo de bloqueo de esta última (en ese caso, se trataría de una acción típicamente “anticonceptiva”).
Empero, la mujer que recurre a este tipo de píldora, lo hace por miedo a estar en el período fecundo y, por tanto, con la intención de provocar la expulsión del eventual nuevo concebido. Y, además, sería utópico pensar que una mujer, encontrándose en las condiciones de querer recurrir a un anticonceptivo de emergencia tenga la posibilidad de conocer con exactitud y oportunidad su actual condición de fertilidad.
2. (...) si puede ser útil, por motivos de descripción científica, distinguir con términos convencionales (óvulo fecundado, embrión, feto, etc.) diferentes momentos de un único proceso de crecimiento, no puede ser nunca lícito decidir arbitrariamente que el individuo humano tenga mayor o menor valor (con la consiguiente fluctuación del deber a su tutela) según el estado de desarrollo en que se encuentre.
3. Por consiguiente, se deriva claramente que la llamada acción “antianidatoria” de la “píldora del día siguiente”, en realidad, no es otra cosa más que un aborto realizado con medios químicos. No es coherente intelectualmente ni justificable científicamente, afirmar que no se trata de la misma cosa.
Por lo demás, está bastante claro que la intención de quien pide o propone el uso de dicha píldora tiene como finalidad directa la interrupción de un eventual embarazo, exactamente como en el caso del aborto. El embarazo, en efecto, comienza desde el momento de la fecundación y no desde la implantación del blastocisto en la pared uterina, como en cambio se intenta sugerir implícitamente.
4. Por lo tanto, desde un punto de vista ético, la misma ilicitud absoluta de proceder a prácticas abortivas subsiste también para la difusión, la prescripción y la ingestión de la “píldora del día siguiente”. Son también moralmente responsables todos aquellos que, compartiendo la intención o no, cooperan directamente con tal procedimiento. (...)
6. Por último, ante la difusión de tales procedimientos, exhortamos vivamente a todos los agentes del sector a poner en práctica con firmeza la objeción de conciencia moral, que dé testimonio valientemente, en los hechos, del valor inalienable de la vida humana, sobre todo frente a nuevas formas ocultas de agresión a los individuos más débiles e indefensos, como es el caso del embrión humano.
Roma, 31 de octubre del 2000.